¿Qué son? ¿Cómo se relacionan?

La Comisión Ballenera Internacional (CBI) y la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) están ligadas en todo lo que respecta al uso y manejo de los delfines y ballenas que habitan nuestros mares.

Durante los primeros tiempos la caza de ballenas tenía muy poco efecto sobre las poblaciones. Cuando la industria fue desarrollándose, los stocks poblacionales comenzaron a disminuir hasta en un 95% para algunas de las especies. La ballena azul fue una de las especies más buscadas y afectadas. Continuando luego con los otros rorcuales, ballenas francas y cachalotes. Debido a esto se creó la CBI en diciembre 1946 contando con 14 países miembros entre los cuales se encontraba la Argentina.

La CBI es una organización que se ocupa de regular y salvaguardar las especies de cetáceos que están en peligro a través de reuniones anuales en las cuales se votan nuevas resoluciones de manejos poblacionales. Desde sus comienzos el mayor desafío es el establecimiento correcto de las posibles cuotas de captura de las diferentes especies.

Para resolver este problema se crea el comité científico que es el encargado de estudiar la evolución de los números poblacionales (a través de trabajos científicos que son presentados a este comité) y de la posible explotación o no de las diferentes especies de ballenas.
La CBI en 1982 reconoció que las poblaciones de ballenas necesitaban ser protegidas. Recién en el año 1986 se instaura la moratoria y las naciones dejaron de explotar a las ballenas, excepto por algunos paises como Japón, que continuaron realizando capturas alegando fines científicos u otras como Noruega que lo hicieron bajo el término de “Objeción”.

CITES es una organización que se ocupa de la regulación del comercio de animales y plantas. Sus estatutos fueron firmados en 1973 y enmendados en 1979.
La convención de las partes se reúne cada dos o tres años para examinar y votar proposiciones para incluir o excluir especies dentro de los diferentes apéndices.
Para esto Cites lista a las diferentes especies dentro de tres apéndices.

El apéndice I: incluirá a todas las especies que se encuentren en peligro de extinción que puedan o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especimenes de estas especies deberá estar sujeto a una regulación particularmente estricta a fin de no poner en peligro, aún mayor, su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

El Apéndice II: incluirá todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especimenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar la utilización incompatible con su supervivencia, y aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies que podrían estar en peligro de extinción, nombradas anteriormente.

Apéndice III: incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan de la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
Las Partes no permitirán el comercio en especimenes de especies incluidas en los apéndices I, II, III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la convención.
También se espera que las partes a través de legislaciones domésticas pongan en funcionamiento las provisiones del tratado. Cada Parte debe establecer una autoridad administrativa de CITES para que estos otorguen los respectivos permisos de importación o exportación, monitorear el comercio de las especies listadas y recopilar informes anuales de comercio. A su vez cada una de las Partes deberá nombrar también una autoridad científica para que esta tenga un apoyo técnico para otorgar los diferentes permisos de importación o exportación. Para otorgar los permisos se debe tener suficiente información de la especie y de existir la comercialización, la información debe evitar que se provoque la sobreexplotación y en cambio garantice la protección de la especie a comercializar.

CITES en el Artículo XV (Enmiendas de los apéndices I y II) en la parte 2b dice:

En lo que se refiere a las especies marinas, la Secretaría, al recibir el texto de enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a las partes. Consultará, además, con las entidades intergubernamentales que tuvieren una función en relación con dichas especies, especialmente con el fin de obtener cualquier información científica que estas puedan suministrar y asegurar la coordinación de las medidas de conservación aplicadas por dichas entidades. La Secretaría transmitirá a todas las partes, a la brevedad posible, las opiniones expresadas y los datos suministrados por dichas entidades, junto con sus propias comprobaciones y recomendaciones.

Es esta la clave de la relación entre estas dos entidades. Es por eso que una resolución dada en uno de los dos organismos tiene ingerencia dentro del otro y esto puede poner en peligro las especies que estamos intentando conservar.

CITES reconoce a la CBI como el organismo principal responsable en la administración de ballenas y delfines. Esta cooperación comenzó en 1973 en la conferencia de las partes de CITES.

Existen datos científicos que apoyan el hecho de la necesidad de mantener la moratoria y de mantener la actual prohibición del comercio de especies de cetáceos listados en el apéndice I (Tabla 1).

La poca información de stocks poblacionales de las distintas especies de delfines y ballenas nos da un argumento valioso para evitar la implementación prematura del sistema de manejo revisado (RMS). Ya que la implementación del mismo podría provocar un cambio de apéndices de las diferentes especies de cetáceos dentro de CITES.

 

Especie

Nombre Común

Apéndice

Listada

Balaena mysticetus

Ballena de Groenlandia

I

01.07.75

Balaenoptera acutorostrata

Ballena Minke del norte

I

28.06.79

Balaenoptera bonaerensis

Ballena Minke del sur

I

28.06.79

Balaenoptera borealis

Ballena Sei

I

04.02.77

Balaenoptera edeni

Ballena Bryde

I

28.06.79

Balaenoptera musculus

Ballena Azul

I

01.07.75

Balaenoptera physalus

Ballena Fin

I

04.02.77

Berardius spp

Zifio de Arnoux y Baird

I

28.06.79

Caperea marginata

Ballena Franca Pigmea

I

28.06.79

Eschrichtius robustus

Ballena Gris

I

01.07.75

Eubalaena spp

Ballena Franca

I

01.07.75

Hyperoodon spp

Zifio Nariz de Botella

I

28.06.79

Lipotes vexillifer

Beiji o Delfín del Yangtzé

I

28.06.79

Megaptera novaeangliae

Ballena Jorobada

I

01.07.75

Monodon monoceros

Narval

II

16.11.75

Neophocaena phocaenoides

Marsopa sin aleta

I

28.06.79

Phocaena sinus 

Vaquita

I

28.06.79

Physeter macrocephalus

Cachalote

I

04.02.77

Platanista spp

Delfín del río Ganges e Indo

I

07.01.75

Pontoporia blainvillei

Franciscana

II

14.07.76

Sotalia fluviatilis

Tucuxi

I

28.06.79

Sousa spp

Delfín jorobado

I

28.06.79